Guía
Higiene y habilitación en peluquerías y barberías: qué dice la norma
Revisada el 07/10/2026.

Normativa consultada el 7 de octubre de 2026 en el Digesto de la Intendencia de Montevideo, IMPO y gub.uy. Una fuente es de España y está marcada así. Esta nota resume normas; no es asesoramiento legal. Si algo no lo encontramos, lo decimos.
En Montevideo, los comercios que necesitan habilitación de la Intendencia tienen que pedirla antes de abrir, según el artículo D.3307.1 del Digesto. Lo que no encontramos es una norma uruguaya específica de higiene para peluquerías y barberías, con reglas sobre esterilizar herramientas o usar cuchillas descartables. Las reglas del MSP sobre esterilización y material de un solo uso que encontramos son para tatuajes y perforaciones.
La habilitación de la Intendencia
El artículo D.3307.1 del Digesto Departamental, que viene del Decreto 35.217 de la Junta Departamental del 1 de setiembre de 2014, dice: “Todos los establecimientos comerciales y/o industriales, que para su funcionamiento requieran la correspondiente habilitación de la Intendencia de Montevideo deberán solicitarla previo al inicio de las actividades.”
Uno de esos trámites es la habilitación edilicia del local, que según la Intendencia controla el edificio “según condiciones reglamentarias de higiene y seguridad establecidas en el volumen XV del Digesto Departamental”. La solicitud la hace un profesional responsable inscripto en la Intendencia. La ficha del trámite no nombra a las peluquerías: habla de locales comerciales en general.
Lo que buscamos y no encontramos
Revisamos IMPO, el Digesto de Montevideo y los trámites del MSP buscando una norma que diga cómo tiene que limpiar o esterilizar sus herramientas una peluquería o una barbería. No apareció ninguna específica. Encontramos dos normas cercanas que no se aplican a peluquerías:
- El Decreto 193/004, del 10 de junio de 2004, regula los centros de tatuajes y perforaciones. Su artículo 5 dice que esa práctica “sólo podrá ser efectuada en establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud Pública”, y el artículo 6 pide agujas descartables, de un solo uso. El MSP tiene un trámite de habilitación para esas empresas, que no menciona peluquerías.
- El Decreto 586/009, del 21 de diciembre de 2009, sobre residuos sanitarios. Su artículo 2 enumera dónde se aplica: servicios de salud, consultorios, farmacias, “Centros de Pigmentación y/o Tatuajes”, veterinarias y otros. Las peluquerías no están en la lista.
Si conocés una norma que no hayamos encontrado, avisanos.
Cómo lo regulan en otros lados
Como referencia, y no como regla de acá: en Madrid, la página de salud pública del Ayuntamiento resume su ordenanza así. Peines, cepillos y utensilios que tocan la piel o el cuero cabelludo se limpian y desinfectan entre cada cliente. Los instrumentos de corte que están en contacto directo con la piel se esterilizan. Y “las cuchillas serán de un solo uso”.
Qué mirar cuando vas
Aunque no haya una norma específica, hay cosas que podés observar. Esto es consejo nuestro:
- Que la navaja de afeitar o perfilar use una hoja nueva y que la cambien delante tuyo.
- Que peines y cepillos no pasen de un cliente al otro sin limpiarlos.
- Que la toalla y la capa estén limpias.
- Que la máquina se limpie entre corte y corte, sobre todo las cuchillas.
Si algo no te convence, preguntá: un buen local no tiene problema en explicarlo. Para encontrar barberías y peluquerías por barrio, usá el directorio. Si buscás una para el degradé, mirá antes tipos de degradé en la barbería.
Preguntas frecuentes
¿Una peluquería necesita habilitación en Montevideo?
El Digesto pide a los comercios que requieren habilitación de la Intendencia que la soliciten antes de abrir. No encontramos una norma de higiene específica para peluquerías.
¿Es obligatorio usar cuchillas descartables en la barbería?
No encontramos una norma uruguaya que lo diga para barberías. La que exige material descartable es para tatuajes. En Madrid sí es obligatorio.
Fuentes
- Intendencia de Montevideo, Digesto: art. D.3307.1, Decreto JDM 35.217 (01/09/2014)
- Intendencia de Montevideo: Habilitación edilicia de local comercial y/o industrial (modificado 05/12/2025)
- IMPO: Decreto 193/004, centros de tatuajes y perforaciones (10/06/2004)
- IMPO: Decreto 586/009, residuos sanitarios (21/12/2009)
- gub.uy, MSP: Habilitación de empresas dedicadas a tatuajes y afines
- Madrid Salud, Ayuntamiento de Madrid (España): Peluquerías (actualizada 28/11/2024)